El art. 2.618 del C.C. dispone que: "las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquéllas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias. En la aplicación de esta disposición el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad: asimismo, tendrá en cuenta la prioridad en el uso. El juicio tramitará sumariamente".
a) Ley l9.587 (1s72). Decreto sm /7s (Higiene y Seguridad del Trabajo)
La ley determina las exigencias básicas respecto de las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los ambientes de trabajo.
A través de estas normas se e5tablecen los requerimientos que deben cumplir los establecimientos; prestaciones diversas; características edilicias de los mismos; condiciones de higiene de los ambientes laborales (ventilación, calor, ruidos, vibraciones, etc.): protección personal del trabajador (equipos de protección personal), etcétera.
Para evitar el deterioro del hombre y su salud, como consecuencia de la actividad laboral, deben desarrollarse técnicas que tiendan a preservarlo, "prevenir, reducir, aislar, eliminar los riesgos que los afectan y desarrollar una acción positiva en ese sentido"
C) Decreto 911/96 (B.O. 14/8/96)
Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción. Reglamentación de la ley 19.587, adecuada a la ley sobre Riesgos del Trabajo n° 24.557 y aplicable a la industria de la construcción (ley 22.250).
En este decreto se establecen Normas Generales aplicables en Obra. El artículo 42 fija las Condiciones Generales del Ámbito de Trabajo, que serán adecuadas según diversos factores (ubicación geográfica, clima, naturaleza y duración de los trabajos).
Los trabajadores deben utilizar los equipos y elementos de protección personal de acuerdo al tipo de tarea que deban realizar y a los riesgos emergentes de la misma.
Cuando las medidas de ingeniería aplicables no logren eliminar o reducir el nivel sonoro a los niveles máximos estipulados, será obligatorio proveer de elementos de protección
auditiva acorde al nivel y características del ruido (arts. 98, 99, 109).
Dentro de las Normas Higiénico-Ambientales en Obra (Capítulo 7) se encuentran aquellas que se refieren a Ruidos ~ Vibraciones. Ningún trabajador puede estar expuesto, sir la utilización de protección auditiva adecuada a una dosis, de nivel sonoro continuo equivalente superior a 90 decibeles (art. 127). Cuando ese nivel sonoro supere los valores admisibles, se lo deberá reducir por medio de correcciones: procedimientos de ingeniería, protección auditiva del trabajador eventualmente se procederá a la reducción del tiempo de ex posición (art. 128). Todo trabajador expuesto a una dosis superior a 85 decibeles debe ser sometido a exámenes audiométricos (art. 130).
Todas las máquinas, equipos e instalaciones nuevas deberán tener incorporados los dispositivos que garanticen una adecuada atenuación de los ruidos que produzcan (art. 132)
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