Ponderación A y Efectos
del Ruido
Desde luego, lo anterior no responde la pregunta de cuán
molesto o perturbador resultará un ruido dado. Es simplemente una escala para
la sensación de sonoridad. Varios estudios han enfocado esta cuestión, y
existen algunas escalas, como la escala noy que cuantifica la
ruidosidad bajo ciertas suposiciones, y por supuesto, en función del contenido
de frecuencias del ruido a evaluar.
Podemos apreciar, por lo tanto, que no hay disponible en la
actualidad ninguna escala que sea capaz de dar cuenta exitosamente de la
molestia que ocasionará un ruido a través de mediciones objetivas, simplemente
porque la molestia es una reacción muy personal y dependiente del contexto.
¿Por qué, entonces, ha sobrevivido y se ha vuelto tan
popular y difundida la escala de ponderación A?
Es una buena pregunta. La razón principal es que diversos
estudios han mostrado una buena correlación entre el nivel sonoro A y el daño
auditivo, así como con la interferencia a la palabra. Sin otra
información disponible, el nivel sonoro con ponderación A es la mejor medida
única disponible para evaluar y justipreciar problemas de ruido y para tomar
decisiones en consecuencia. También exhibe una buena correlación, según han
revelado diversos estudios, con la disposición de las personas afectadas por
contaminación acústica a protestar en distintos niveles.
Es interesante observar que a pesar de que la escala de
decibeles A fue originalmente concebida para medir sonidos de bajo nivel, ha
demostrado ser más adecuada para medir daño auditivo, resultado de la
exposición a ruidos de nivel elevado. Ignoro cómo se descubrió esta relación,
pero probablemente se pueda atribuir a la carencia de otros instrumentos de
medición, a la suerte accidental, o al uso consciente de todos los tipos de
instrumentos disponibles para superar las circunstanciales fronteras del
conocimiento.
Con respecto a su utilización en cuestiones legales, por
ejemplo en la mayoría de las ordenanzas y leyes sobre ruido, es porque
proporciona una medida objetiva del sonido de alguna manera relacionada con
efectos deletéreos para la salud y la tranquilidad, así como la interferencia
con diversas actividades. No depende en el juicio subjetivo de la policía ni
del agresor ni del agredido acústicamente. Cualquiera en posesión del
instrumental adecuado puede medirlo y decir si excede o no un dado límite de
aceptabilidad legal o reglamentario. Esto es importante, aún cuando no sea la
panacea. Probablemente en el futuro irán surgiendo mediciones más
perfeccionadas y ajustadas a diferentes situaciones.
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